Plazos para reclamar si te han despedido de tu trabajo

Como norma general el plazo para presentar una reclamación si te han despedido del trabajo y no estás conforme es de 20 días según recoge la legislación española. La regulación de este plazo viene determinada en dos artículos de nuestro ordenamiento que examinamos a continuación.

Por una parte el artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece que el ejercicio de la acción contra el despido «caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido».

De otro lado el artículo 103 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) establece que el plazo de veinte días en los que el trabajador puede reclamar contra el despido se refiere a días hábiles y que empiezan a contar al día siguiente a aquél en que el despido se hubiera producido. «Dicho plazo será de caducidad a todos los efectos y no se computarán los sábados, domingos y los festivos en la sede del órgano jurisdiccional».

Veamos a continuación algunas particularidades y características de esta situación para que tengas toda la información.

Determinación del plazo

El artículo 103 LRJS establece que el plazo de 20 días para impugnar el despido es un plazo de caducidad. ¿Qué significa esta circunstancia? Pues los plazos de caducidad sirven para acotar los días de vigencia de un determinado derecho. En este caso concreto solo tengo derecho a realizar la reclamación, durante esos días. Pasado el plazo si no se presentó demanda por despido desaparece la posibilidad de reclamar.

Esa misma norma fija el momento en el que empiezan a contar los plazos. El plazo de veinte días empieza a contar desde el día siguiente al que se notificó el despido, independientemente de la forma en la que éste se desarrolle. Es vital acotar el día concreto de la notificación en supuestos de comunicaciones digitales, pues el tema de la notificación de un despido es uno de los procesos que exigen mayor cuidado en su ajuste legal para los empresarios. Si se detecta cualquier error, la notificación podría ser anulable y por lo tanto habría que reincoporar al trabajador a la empresa.

Los despidos por eso se comunican por escrito y haciendo constar las razones que lo motiva y la fecha a partir de la cual se producirá el cese de la relación laboral. El plazo habitual para realizar la notificación es de unas dos semanas de antelación.

Una última nota es el hecho de que dicho plazo de 20 días se verá interrumpido por el mero hecho de presentar la denominada papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) o después de 15 días desde que se presenta si el acto de conciliación no se celebró.

Proceso para realizar la reclamación por despido

Una vez determinada la fecha exacta en la que se notificó el despido disponemos de los veinte días hábiles para presentar por un lado la papeleta de conciliación al SMAC y la demanda ante el órgano correspondiente en la que se impugna el despido.

Existen aquí distintos supuestos que se pueden dar:

a) Se presenta la demanda impugnando el despido dentro de los veinte días hábiles pero no se hizo lo mismo con la papeleta de conciliación al SMAC. En este caso el juez lo primero que nos pedirá es que cumplamos con ese requisito.

b) Se presenta la papeleta de conciliación dentro de los veinte días hábiles pero no se presentó la demanda impugnando el despido. La ley amplía hasta 15 días adicionales el plazo para la presentación de la demanda.

  • Si se celebra la conciliación dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la papeleta el plazo de veinte días se reanuda a partir de la celebración de la misma.
  • Si el acto de conciliación no se celebra pasados los 15 días desde que se presentó la papeleta, se reanuda inevitablemente el plazo para interponer la demanda al siguiente día.

Para poder reclamar por un despido es importante que la demanda se refiera al despido en sí. Nuestros abogados son expertos en derecho laboral y de la empresa, por lo que si necesitas ayuda en la reclamación de un despido o en los importes del finiquito te invitamos a que nos consultes y te mostraremos todas las posibilidades y opciones para conseguir una indemnización que te corresponde. En Acebrón Abogados te asesoramos para que reclames tu despido y tu finiquito tal y como establece nuestro ordenamiento. Pide ya tu cita y te lo contamos en directo.

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