Acercamiento, características y supuestos de jurisdiscción voluntaria

La jurisdicción voluntaria (JV) es uno de esos términos que suelen llamar la atención de los que no son expertos en temas judiciales. Vamos a intentar acercarnos al concepto y ayudar a los clientes a ver todas las situaciones en las que se puede recurrir a esta rama desconocida del ordenamiento español. La jurisdicción voluntaria es la rama del derecho encargada de resolver aquellos asuntos en los que no hay enfrentamiento o disparidad entre las partes implicadas, mientras que si que se necesita la intervención de un tercero (normalmente un juez o un notario) para proteger de manera efectiva los derechos e intereses de las personas involucradas.

El concepto de jurisdicción voluntaria comprende aquellos actos y expedientes en los que se exige la intervención de una autoridad para declarar o para constituir un derecho o una relación jurídica, autentificar un hecho o autorizar un acto. Como hemos dicho anteriormente se caracterizan por la ausencia de contradicción. En los casos de jurisdicción voluntaria sólo interviene una de las partes, que es el que solicita ese derecho o reconocimiento judicial. Hay determinados supuestos en los que también se requiere la participación del Ministerio Fiscal, para garantizar la protección de los más vulnerables, concretamente de los menores.

La jurisdicción voluntaria es un área muy interesante ya que busca desjudicializar procesos y quitar trabas y burocracia de los juzgados. En cierto sentido es una expresión de modernización de la Justicia con voluntad de permanencia en el tiempo. Todo lo relativo a la JV se contempla en la Ley 15/2015 (LJV – Ley de Jurisdicción Voluntaria), de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, publicada en el BOE de 3 de julio de 2015. Esta norma apostó por una regulación fuera del ámbito de la Ley de Enjuiciamiento Civil (EDL 2000/77463), al igual que se hace en la mayoría de las naciones de nuestro entorno. Quedaba de esta manera la jurisdicción voluntaria, fuera de la jurisdicción contenciosa al tiempo que se le reconocía autonomía conceptual dentro del conjunto de actividades jurídico-públicas legalmente atribuidas a los tribunales de justicia.

En el ámbito específico del Derecho de Familia, la LJV, ha partido de la idea de considerar que ciertos actos o procedimientos de jurisdicción voluntaria pueden desjudicializarse y cabe atribuir su conocimiento y resolución a funcionarios públicos cualificados, como los Letrados de la Administración de Justicia -LAJ- (antes conocidos como Secretarios Judiciales), los Notarios o los Registradores de la Propiedad y Mercantiles. Entre esos actos de jurisdicción voluntaria la ley incluye el expediente previo a la celebración de matrimonio civil y la celebración del matrimonio mismo y, asimismo, la separación y el divorcio de mutuo acuerdo cuando no existan hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores.

El artículo 2, apartado primero de la Ley de Jurisdicción Voluntaria establece que los encargados de conocer de las cuestiones sobre la jurisdicción voluntaria son los Juzgados de Primera Instancia o los Juzgados de lo Mercantil, según correseponda. En lo relativo a la competencia para conocer de la separación y divorcio en que no es preceptiva la intervención del juez, se han establecido competencias compartidas entre los LAJ y los Notarios.

¿Cómo se inicia un procedimiento de jurisdicción voluntaria?

Los asuntos de jurisdicción voluntaria se pueden iniciar o bien a instancia del Ministerio Fiscal o bien por solicitud de una persona legitimada. En la solicitud, que podrá presentarse por cualquier medio, deberán figurar: Datos y circunstancias de identificación del solicitante.

¿Cuáles son las características de la jurisdicción voluntaria?

Según establecen los catedraticos y los profesionales del derecho las principales caracteristicas de la jurisdicción voluntaria son las siguientes:

  1. Constituye una actividad de carácter ejecutivo.
  2. Puede llevarse a cabo tanto por órganos judiciales como no judiciales.
  3. Las funciones y actos de la jurisdicción voluntaria pueden ser, como consecuencia de lo anterior, judiciales, notariales y registrales.
  4. Su finalidad consiste en tutelar, con carácter general erga omnes, el orden jurídico por medio de la constitución, el aseguramiento, el desenvolvimiento y, en su caso, la modificación tanto de estados personales como de relaciones jurídicas concretas.
  5. El concepto de parte se sustituye por el de solicitante e interesado; el de demanda, por los de instancia y solicitud, y los de proceso, pleito, litigio y causa, por los de acto y expediente.

Resumiendo la jurisdicción voluntaria comprende todos los actos en que, por disposición de la ley o por solicitud de los interesados, se requiere la intervención del juez, sin que esté promovida ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas.

Ejemplos y situaciones en los que la jurisdicción voluntaria entra en escena

La jurisdicción voluntaria vamos a ver que se utiliza en una amplia variedad de situaciones. Destacan como ejemplo:

  • Cambios de nombre y apellidos.
  • Autorización para la venta de bienes de menores o personas con discapacidad.
  • Declaración de herederos abintestato (cuando una persona fallece sin dejar testamento).
  • Aprobación de cuentas y liquidaciones de comunidades de propietarios.
  • Rectificación de errores en registros civiles.
  • Homologación de acuerdos de mediación.
  • Adopción
  • Nombramiento de tutores
  • Elevación del testamento a escritura pública
  • Apertura de testamentos cerrados
  • Habilitación para comparecer en juicio y nombramiento de defensor
  • Actuaciones relativas a la declaración de ausencia
  • Subastas voluntarias judiciales
  • Deslinde de fincas no inscritas.
  • Expedientes de jurisdicción voluntaria mercantil

En la jurisdicción voluntaria, la intervención del juez o del notario es necesaria para garantizar que los procedimientos se lleven a cabo de manera legal y equitativa, pero no para resolver disputas entre las partes, ya que estas no existen en estos casos. En lugar de ello, el juez o el notario actúan como un tercero imparcial que supervisa y verifica que se respeten los derechos de todos los involucrados.

En Acebrón Abogados contamos con abogados especializados en jurisdicción voluntaria en Madrid y por toda España. Una labor que como hemos visto no es exclusiva de los tribunales de justicia y que no siempre son actos preventivos, conociendo en ocasiones de asuntos de índole mercantil. Si tienes cualquier duda, puedes contactar sin compromiso a Acebrón Abogados.

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