En temas de justicia y reclamaciones conocer los plazos de cualquier proceso es clave para medir la necesidad de plantear reclamaciones. En el ámbito del derecho civil puede ser el área más importante puesto que hay muchos procesos que caducan y otros que se eternizan.
Los plazos al fin y al cabo determinan la viabilidad de exigir el cumplimiento de obligaciones, como deudas o arrendamientos. La prescripción de deudas juega un papel clave y puede influir en las decisiones que tome un acreedor o deudor.
Desde Acebrón Abogados sabemos que si no se quiere perder el derecho a plantear una reclamación es crucial actuar dentro de los plazos establecidos en el ordenamiento jurídico. Conozcamos algunos de los plazos más importantes.
Algunas consideraciones generales sobre plazos en derecho civil
El artículo 5 del Código Civil regula la aplicación de las normas jurídicas, estableciendo la forma de computar los diferentes plazos en este área.
Cómputo de los plazos en derecho civil
Para analizar cómo se tienen que computar los plazos hay que fijarse en la norma mencionada anteriormente:
Artículo 5 Código Civil España
- Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente; y si los plazos estuviesen fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
- En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles.
La norma habla en todo caso de días naturales, sin excluir los inhábiles, por lo tanto entran dentro de este cómputo los sábados, los domingos, los festivos nacionales y locales y todo el mes de agosto.
Hay que saber también que en los plazos civiles los días se cuentan en 24 horas (desde las 00.00 horas del día en curso, hasta las 00.00 horas del día siguiente). Los meses se cuentan en 30 días y los años en 12 meses.
Interrupción, suspensión y prórroga de plazos
La legislación española contempla determinadas circunstancias en las que los plazos procesales pueden ser suspendidos, interrumpidos o, en situaciones excepcionales, prorrogados.
Suspensión de plazos
Los plazos procesales pueden quedar en suspenso en situaciones específicas, como cuando se interpone un incidente de nulidad de actuaciones o se solicita la aclaración de una resolución judicial. Durante la suspensión, el cómputo del plazo se detiene temporalmente hasta que la causa que la originó se resuelva.
Interrupción de plazos
La interrupción de un plazo se produce cuando surge un motivo que impide su continuidad, lo que implica que el plazo deberá reiniciarse una vez desaparezca dicha causa. Un ejemplo de esto es la presentación de un recurso, ya que, hasta que se resuelva, el plazo para la continuación del proceso principal queda interrumpido.
Prórroga de plazos
Por regla general, los plazos procesales no pueden ser prorrogados. Sin embargo, la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece que, en circunstancias excepcionales, los jueces o tribunales pueden conceder una prórroga cuando existan dificultades extraordinarias que justifiquen la imposibilidad de cumplir con el plazo inicial.
Un ejemplo de prórroga es la concesión de un período adicional para la presentación de pruebas o la corrección de errores formales en los escritos. No obstante, cualquier prórroga debe estar debidamente fundamentada y queda a criterio del juez otorgarla.
Algunos de los plazos de reclamaciones en derecho civil más consultados
Estos son los plazos marcados por las normativas para la interposición de demandas civiles y reclamaciones en el orden civil. Los abogados de Acebrón Abogados te ayudan a resolver y plantear los escritos necesarios para solicitar una reclamación civil.
- Plazo de 1 año en reclamaciones por responsabilidad extracontractual, como resbalones o caídas por deficientes condiciones del suelo, desprendimientos de elementos de edificios, daños causados por el hijo de nuestro vecino, etc.
- Plazo de 1 año para reclamar en hospitales públicos por una negligencia médica.
- Plazo de 5 años para cualquier reclamación de un seguro personal.
- Plazo de 2 años para reclamaciones en temas de seguros de daños.
- El plazo para solicitar a una compañía la no renovación de una póliza de seguros puede variar, pero debería realizarse la comunicación entre 1-3 meses de antelación del vencimiento de la póliza.
- Plazo de 2 años para reclamar ante una compañía aérea una incidencia en un viaje: retraso, cancelación u overbooking. Así como por el retraso, la pérdida o el deterioro de nuestro equipaje.
- Será el plazo de 1 año cuando el problema con el equipaje se haya producido en supuestos de transporte terrestre (autobús, tren…) y marítimo.
- Tendremos un plazo de 2 años para reclamar ante una agencia o compañía de viajes ante cualquier cambio en un paquete de vacaciones contratado.
- Plazo de 3 años desde la fecha en que se produce el daño en un producto defectuoso con menos de diez años de vida.
- El plazo será de 6 meses en el caso de defectos ocultos en compraventas entre particulares, así como en vehículos de segunda mano. Este plazo se cuenta desde la entrega del producto.
- Plazo de 2 años desde que se produce el daño, en la compraventa de viviendas, por los defectos en los acabados que se producen el primer año, en los defectos en elementos constructivos que afecten a la edificabilidad y que aparecen en los primeros tres años, y en los defectos de cimentación o estructurales que aparecen en los primeros diez años.
- Plazo de 7 días contados desde la recepción, para devolver productos comprados a distancia, sin necesidad de alegar causa alguna.
- Plazo de 3 meses para impugnar un acuerdo de una Comunidad de Propietarios, si se considera lesivo para los intereses de la comunidad o supone un grave perjuicio para algún propietario que no tenga la obligación de soportarlo.
- Si el acuerdo de la comunidad de propietarios fuera contrario a la ley o a los estatutos el plazo sería de 1 año para impugnarlo.
- Plazo de 5 años para reclamar pensiones de alimentos impagadas.
- Plazo de 5 años para reclamar rentas derivadas de contrato de arrendamiento.
En el caso de que no se establezca un plazo concreto, el artículo 1964 del Código Civil establece un plazo de 5 años para el ejercicio de acciones personales que no tengan señalado un plazo específico de prescripción.
Si tienes que hacer cualquier tipo de reclamación en el ámbito del derecho civil, en Acebrón Abogados tienes uno de los mejores despachos civil de Bilbao y Santander y te podrán ayudar en tu demanda. Llama sin compromiso y pide una cita para exponer tu caso.