PREGUNTAS FRECUENTES DE NUESTROS CLIENTES

ALGUNAS DE LAS CONSULTAS MÁS HABITUALES

En ACEBRÓN ABOGADOS entendemos que la búsqueda de un despacho de abogados de confianza puede generar muchas preguntas. En esta sección hemos recopilado una serie de preguntas frecuentes para brindarte la información que necesitas de manera clara y concisa.

Desde consultas sobre nuestros servicios hasta detalles sobre algunos de los procedimientos legales más habituales, aquí iremos añadiendo algunas de las dudas más comunes.

Nuestro objetivo es proporcionarte la tranquilidad y confianza necesarias para abordar cualquier problema o consulta legal. Si no encuentras la respuesta que buscas, no dudes en contactarnos. Estamos aquí para ayudarte.

«Los ciudadanos no tienen porqué saber derecho. Por eso en Acebrón Abogados nos esforzamos por ofrecer a los clientes un trato cercano, transparente y personalizado»

Lidia Acebrón Llorente

Abogada | Socia Directora de Acebrón Abogados

Miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM)

Graduada en Derecho y Máster en Abogacía por la Universidad Rey Juan Carlos.

Algunas de las consultas más frecuentes (FAQ)

Como en casi todos los temas judiciales son varios los aspectos que influyen en el plazo. En primer lugar diremos que es muy importante la vía escogida para resolver el tema. En Acebrón Abogados apostamos por los acuerdos extrajudiciales como vía para reclamar cantidades en primera instancia, ya que siempre se ahorrará tiempo y dinero. En caso de que no se produzca o no se llegue a un acuerdo extrajudicial dependerá de la materia concreta y del lugar donde se interponga la demanda. Hay algunos Juzgados de Primera Instancia en Madrid que tienen un atasco de reclamaciones, mientraS que en Santander en la actualidad los Juzgados de Primera Instancia están resolviendo con cierta rapidez sus asuntos.

En Acebrón Abogados fijamos las minutas en función de la complejidad del asunto y las horas invertidas en su estudio y presentación, siempre buscando la mejor tarifa para nuestros clientes. En cualquier caso seguimos las Normas de Orientación de Honorarios del Colegio de Abogados.

La ley establece que todas las personas que conducen un vehículo están obligadas a someterse a las pruebas de detección de alcoholemia siempre que sea requerido por un agente de la autoridad. De lo contrario, se incurre en un delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia.

Alternativamente y para aquellos casos en los que exista algún impedimento físico a la hora de realizar dicha prueba se puede solicitar una prueba de análisis de sangre donde se verá si ha habido ingesta alcohólica en la cantidad establecida por el código (+1,2 gr / litro de sangre).

En el caso de que tras la realización de un control de alcoholemia no se esté conforme con el resultado obtenido, se puede solicitar esa prueba de sangre.

DIRECCIÓN OFICINAS

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