Diferencias entre las pensiones de alimentos y las compensatorias

En el área jurídica son muchas las ocasiones en las que se confunden algunos términos y se usan indistintamente. Como es el caso que nos ocupa. Las pensiones de alimentos y las pensiones compensatorias no son lo mismo, aunque ambas surgen de un proceso de separación o divorcio. En un terreno como el de los profesionales del derecho hay que ser muy estrictos en el uso del lenguaje y sus definiciones, pues a veces puede resultar fundamental conocer en profundidad los términos.

En este artículo te explicaremos qué son las pensiones de alimentos y qué son las pensiones compensatorias. Y te explicaremos las diferencias y semejanzas entre ambos conceptos jurídicos.

¿Qué es una pensión compensatoria en derecho de familia?

Las pensiones compensatorias en España, como su propio nombre indica son una forma de compensación, principalmente de manera económica que puede fijarse en supuestos de un divorcio o una separación legal. Se trata de una prestación económica que tiene como objetivo equilibrar las diferencias económicas que puedan surgir entre los cónyuges tras la ruptura del matrimonio.

La pensión compensatoria se establece cuando uno de los cónyuges sufre un desequilibrio económico en comparación con el otro como consecuencia de la separación o el divorcio. Por lo general, se otorga cuando uno de los cónyuges ha renunciado a su carrera profesional o ha dedicado una parte significativa de su tiempo al hogar y a la crianza de los hijos, lo que se entiende que ha afectado a su capacidad para generar ingresos propios.

La pensión compensatoria puede ser temporal o vitalicia, dependiendo de las circunstancias particulares del caso. En general, su objetivo es proporcionar un apoyo económico al cónyuge con menor capacidad económica, para ayudarlo a mantener un nivel de vida similar al que tenía durante el matrimonio.

El monto de la pensión compensatoria se determina teniendo en cuenta diversos factores. Por destacar los cinco más importantes diremos que son:

  • La duración del matrimonio
  • Los ingresos y el patrimonio de cada cónyuge
  • La edad
  • La capacitación o formación profesional
  • La contribución al hogar y a la crianza de los hijos

Las pensiones compensatorias pueden ser objeto de modificación o extinción en caso de cambios significativos en las circunstancias económicas de los cónyuges. Además, su concesión y cuantía dependen de la decisión del juez o del acuerdo alcanzado entre las partes involucradas en el proceso de divorcio o separación legal.

¿Qué es una pensión de alimentos derivada de una separación o divorcio?

Por su parte una pensión de alimentos es también una obligación económica que recae sobre una de las partes tras una separación o divorcio, pero en este caso surge con el objetivo de garantizar el sustento y cuidado de los hijos comunes o de uno de los cónyuges que se encuentre en una situación de necesidad económica.

La pensión de alimentos está destinada a cubrir los gastos necesarios para la alimentación, educación, vestimenta, asistencia médica y cualquier otra necesidad básica de los hijos o del cónyuge que la recibe. Su finalidad es asegurar que los hijos o el cónyuge beneficiario puedan mantener un nivel de vida similar al que tenían durante el matrimonio, considerando las posibilidades económicas del progenitor o cónyuge obligado a pagarla.

Para el cálculo de la pensión de alimentos también coinciden algunos factores ya mencionados anteriormente para la pensión compensatoria:

  • Los ingresos y patrimonio de los progenitores o cónyuges
  • Las necesidades de los hijos o del cónyuge beneficiario
  • La edad de los hijos
  • Los gastos educativos o de salud (incluyendo actividades deportivas y culturales)

Por norma general, ante la ausencia de acuerdo de las dos partes, lo determina un juez.

¿Cuáles son las diferencias entre una pensión compensatoria y una pensión de alimentos?

Ambos conceptos están relacionados con obligaciones económicas derivadas de una separación o un divorcio. Pero veamos en qué se parecen y cuáles son las diferencias entre ambos tipos de pensiones:

Diferencias:

  • Finalidad: La pensión compensatoria tiene como objetivo compensar económicamente al cónyuge que sufre un desequilibrio económico como resultado de la separación o divorcio, mientras que la pensión de alimentos está destinada a cubrir los gastos necesarios para el sustento y cuidado de los hijos comunes o de un cónyuge en situación de necesidad económica.
  • Beneficiarios: La pensión compensatoria es otorgada al cónyuge que experimenta el desequilibrio económico, mientras que la pensión de alimentos beneficia a los hijos o al cónyuge que la recibe para su manutención.
  • Naturaleza: La pensión compensatoria se considera una compensación económica por las consecuencias económicas de la ruptura matrimonial, mientras que la pensión de alimentos se basa en la obligación de ambos progenitores de mantener y cuidar a sus hijos.

Semejanzas:

  • Obligación económica: Tanto la pensión compensatoria como la pensión de alimentos implican una obligación económica para uno de los cónyuges o progenitores.
  • Determinación del importe: Tanto en la pensión compensatoria como en la pensión de alimentos, el monto a pagar se determina teniendo en cuenta diversos factores, como los ingresos y patrimonio de los cónyuges o progenitores, las necesidades de los beneficiarios y otros aspectos relevantes.
  • Cumplimiento legal: Ambas pensiones son obligaciones legales y su incumplimiento puede tener consecuencias legales.

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