La pensión de viudedad es una prestación económica que ayuda a las personas que quedan en situación de vulnerabilidad tras la muerte de un cónyuge. Los cónyuges divorciados pueden tener derecho a esta pensión bajo ciertas condiciones. Para acceder a la pensión de viudedad, es necesario cumplir con unos requisitos específicos.
En Acebrón Abogados te asesoramos sobre todo lo que necesitas para percibir la pensión de viudedad y te asistimos en los trámites. Somos un despacho especializado en derecho civil en Santander y en todas las cuestiones relativas al Derecho de Familia y Derecho de Sucesiones con sede en Cantabria y prestamos nuestros servicios jurídicos en la zona de Santander y Bilbao.
Pensión de viudedad para cónyuges divorciados: aspectos generales
La pensión de viudedad para cónyuges divorciados es una prestación que permite a aquellos que han sido parte de un matrimonio acceder a un apoyo económico tras el fallecimiento del ex cónyuge. Este derecho está sujeto a diversas condiciones y requisitos específicos.
Requisitos para acceder a la pensión de viudedad
Los requisitos para acceder a la pensión de viudedad son fundamentales, ya que determinan quiénes pueden beneficiarse de esta ayuda económica tras la pérdida del cónyuge o ex-cónyuge. Deberán concurrir diversas condiciones tanto en la persona del causante como en la del solicitante.
Requisitos generales del fallecido
Para que el actual cónyuge y/o el cónyuge divorciado pueda acceder a la pensión de viudedad, el fallecido debe cumplir con ciertos requisitos generales relacionados con su cotización a la Seguridad Social. Estos son los principales criterios que se deben tener en cuenta:
- Si el causante estaba en situación de alta o asimilada a la de alta y el fallecimiento es debido a enfermedad común, será imprescindible que cuente con un mínimo de 500 días de cotización dentro de los cinco años anteriores al fallecimiento o a la fecha en la que cesó la obligación de cotizar. Si el fallecimiento es debido a accidente, sea o no de trabajo, o a enfermedad profesional no se exige periodo previo de cotización.
- Las personas que en la fecha del fallecimiento no se encuentren en alta o en situación asimilada a la de alta causarán derecho a pensión siempre que reúnan un periódo mínimo de cotización de 15 años a lo largo de su vida laboral.
Condiciones específicas para el cónyuge divorciado
Una vez que se han verificado las condiciones del fallecido, el cónyuge divorciado también debe cumplir con requisitos específicos para poder acceder a la pensión de viudedad.
Situaciones con pensión compensatoria
Si el cónyuge divorciado está recibiendo una pensión compensatoria, tiene derecho a solicitar la pensión de viudedad siempre que no haya contraído nuevo matrimonio ni constituido una pareja de hecho. La prestación se ajustará en caso de que el importe de la pensión de viudedad supere el de la pensión compensatoria, no superando el importe de ésta última.
Situaciones sin pensión compensatoria
Para aquellos excónyuges que no perciben una pensión compensatoria, las posibilidades de acceder a la pensión de viudedad son más limitadas. No obstante, la ley contempla cuando la separación o el divorcio sea anterior a 01-01-2008 el reconocimiento de la pensión de viudedad aunque no existiera pensión compensatoria siempre que:
- Entre la fecha del divorcio o separación y el fallecimiento no hayan transcurrido más de 10 años.
- El vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de 10 años.
- Además se cumpla alguna de estas condiciones:
- Existencia de hijos comunes al matrimonio
- El beneficiario tenga una edad superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento del causante.
A partir del 1- 1- 2013 también tendrán derecho a la pensión de viudedad las personas divorciadas o separadas antes del 01-01-2008 que no reúnan los anteriores requisitos siempre que:
- Tengan 65 o más años
- No tengan derecho a otra pensión pública
- La duración del matrimonio con el fallecido no haya sido inferior a 15 años.
Causas de extinción de la pensión de viudedad
La pensión de viudedad, aunque suele ser vitalicia, puede extinguirse ante ciertas circunstancias. Las principales causas de extinción incluyen:
- Contraer nuevo matrimonio o establecer una pareja de hecho, salvo en casos excepcionales.
- Dejar de cumplir con los requisitos establecidos en el convenio de divorcio o en la sentencia que fijó la pensión.
- Cambios en la situación económica del beneficiario, que pueden llevar a la pérdida del derecho a la pensión.
Pensión de viudedad en caso de nuevo matrimonio
En el caso de que un excónyuge contraiga nuevo matrimonio, pierde automáticamente el derecho a la pensión de viudedad. Sin embargo, hay excepciones que podrían permitir el mantenimiento del cobro de esta prestación:
- Si el beneficiario cuenta con más de 61 años.
- Si presenta una discapacidad reconocida superior al 65%.
- Cuando la pensión de viudedad representa más del 75% de los ingresos totales del beneficiario y se convierte en su única fuente de ingresos.
- Si los ingresos del nuevo matrimonio no superan el doble del salario mínimo interprofesional.
Cálculo de la pensión de viudedad
El cálculo de la pensión de viudedad es un proceso fundamental para determinar el importe que se asignará al beneficiario. Este cálculo se basa en la base reguladora y en diversos factores económicos que influyen en la cantidad a recibir.
Base reguladora y porcentaje aplicable
La base reguladora se determina en función de las bases de cotización del fallecido en los años previos a su muerte. En general, la base reguladora se calcula tomando como referencia los últimos años en los que se ha cotizado. Esto puede variar en función de la duración de la vida laboral del causante y de sus contribuciones al sistema de seguridad social.
Una vez establecida la base reguladora, el importe de la pensión de viudedad es del 52% de dicha base. Sin embargo, en determinadas circunstancias, como ser mayor de 65 años o estar en una situación específica de necesidad económica, este porcentaje puede incrementarse al 60%.
En caso de que existan varios solicitantes con derecho a la pensión de viudedad.
La persona fallecida genera una única pensión de viudedad que quedará repartida entre los distintos beneficiarios en proporción al tiempo de convivencia con el causante. El módulo de referencia para medir el tiempo que sirve para calcular la cuantía proporcional empieza con la fecha del matrimonio que es disuelto por divorcio y termina con la fecha del fallecimiento. El cónyuge hasta el momento del fallecimiento del causante se beneficia de los tiempos en que el causante no convivió con nadie; siempre se le garantiza al menos el 40% de la pensión.
En el supuesto de que la pensión de viudedad correspondiente al cónyuge divorciado sea superior al importe de la pensión compensatoria establecida en sentencia, se reducirá la pensión de viudedad hasta importe máximo de la pensión compensatoria reconocida judicialmente. El excedente se incrementará la pensión de viudedad que corresponde al cónyuge o pareja de hecho existente en el momento del fallecimiento. En caso de fallecimiento del excónyuge con derecho a pensión de viudedad, el que convivía con el causante al tiempo del fallecimiento verá acrecida su pensión de viudedad con la cantidad que percibía aquel.
Revalorizaciones y actualizaciones anuales
Las pensiones de viudedad son susceptibles de revalorizaciones anuales que se ajustan en función del IPC y otras variables económicas. En 2023, se llevó a cabo una revalorización significativa del 8,5% en las pensiones contributivas, lo que impactó directamente en los importes que reciben los beneficiarios. Este tipo de ajustes son esenciales para mantener el poder adquisitivo de los pensionistas frente a la inflación y los cambios en el coste de la vida.
La revalorización se aplicará de manera automática, garantizando que el beneficiario reciba una cantidad que refleje adecuadamente las condiciones económicas del momento. Esto también incluye revisiones periódicas que pueden ajustarse en función de criterios establecidos por el gobierno.
El complemento de pensiones para la reducción de la brecha de género
La pensión de viudedad podrá ser incrementada por el complemento de reducción de brecha de género.
A partir de febrero del año 2021 este complemento lo pueden percibir tanto los padres como las madres que tengan un hijo o más.
La cuantía de este complemento es de 34,71 euros mensuales por hijo en 2024. Como el máximo que se puede percibir es por cuatro hijos, el máximo mensual es de 138,84 euros.
Procedimiento para solicitar la pensión de viudedad
El procedimiento para solicitar la pensión de viudedad implica una serie de pasos y la presentación de documentos específicos. A continuación, se detallan los aspectos clave de este proceso administrativo.
Documentación necesaria
Para obtener la pensión de viudedad, es fundamental reunir y presentar la documentación adecuada. Los documentos requeridos son los siguientes:
- Certificado de defunción del causante.
- Documentación que acredite la relación matrimonial, como el libro de familia o el certificado de matrimonio.
- Documentos que demuestren la situación económica del solicitante, si son necesarios.
- Justificante que acredite la separación o divorcio, si corresponde.
- Informe sobre la pensión compensatoria, en caso de existir.
Es importante que todos los documentos sean originales o copias debidamente cotejadas. La falta de algún documento puede retrasar el proceso de solicitud.
Trámites ante la Seguridad Social
Una vez reunida toda la documentación, el siguiente paso es presentar la solicitud ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Este procedimiento se puede realizar de las siguientes maneras:
- De forma presencial en cualquier oficina del INSS.
- Online, a través de la sede electrónica de la Seguridad Social, si se dispone de un certificado digital o [DNI electrónico].
Plazos para la solicitud y resolución de la pensión de viudedad
No existe un plazo especifico para presentar la solicitud de la pensión de viudedad, puede hacerse en cualquier momento después del fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho. Sin embargo, lo mejor es hacerlo dentro de los tres meses posteriores al fallecimiento ya que si la solicitud se presenta dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento, la pensión se abonará con efectos retroactivos desde el día siguiente al deceso. Es decir, la Seguridad Social efectuará el pago con una retroactividad máxima de 3 meses desde la fecha en la que se hace la petición.
Tras presentar la solicitud, se inicia la tramitación del expediente. El tiempo de resolución puede variar, y aunque el INSS suele resolver en plazos mucho más breves el plazo máximo para la resolución es de de tres meses. Si en este periodo no se emite una resolución, se considera que la solicitud ha sido desestimada.
El INSS emitirá una notificación formal informando si la solicitud ha sido aprobada o denegada, así como el importe y la duración de la pensión, si corresponde.
Para cualquier duda o consulta sobre tu pensión de viudedad o cualquier otro aspecto relacionado con derecho de familia en Bilbao o Santander no dudes en contactar con Acebrón Abogados